Excedencia para trabajar en otra empresa

Desearía saber si tengo derecho a pedir excedencia para trabajar en otra empresa. Mi convenio es el de oficinas y despachos de Burgos. Pongo el texto en el que se trata este tema:

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a laconservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá porla designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho aque se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo nomenor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

Este derecho sólo podrá ser ejercitadootra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de laanterior excedencia. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superiora tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente comopreadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dosaños, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, lostrabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad odiscapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrádisfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores dela misma empresa que generasen este derecho por el mismo sujeto causante; elempresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas defuncionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, elinicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a loestablecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajadortendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participaciónboletín oficial de la provincia deberá ser convocado por el empresario, especialmente conocasión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de supuesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto detrabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de BurgosConfederación General del Trabajo (CGT) 17No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocidaoficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo seextenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa decategoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Así mismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa lostrabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientrasdure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en lasvacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en laempresa.

Juan




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