Gestión directa al finalizar un término de concesión
La empresa hace 20 años que es la concesionaria de la conservación de las carreteras que pertenecen a la Diputación de Tarragona. Durante este período ha tenido adscritos a las tareas propias de la concesión a 80 trabajadores, 5 de los cuales, contratados al 2013, con la modalidad prevista al arte. 15.1 a) TE y condicionados a la duración de la concesión. Hace una semana que despidió un por desobediencia y faltas de asistencia, el cual ha demandado a la empresa. El mes pasado contrató 3. Ahora, la Diputación convoca un nuevo concurso público, dado que en mayo de este año finaliza el plazo de la concesión. En el pliegue de condiciones no s´impone a la nueva adjudicataria la subrogación en los contratos de trabajo de la anterior empresa.
En el arte. 4 del pliegue se fija que: “El nuevo adjudicatario tendrá que aportar todos los elementos materiales técnico-productivos precisos para ejecutar y garantizar el servicio objeto de la concesión”.
La empresa a pesar de presentarse al concurso no consigue la adjudicación. Resuelto el concurso por la Diputación, se adjudica la concesión a la empresa ABC, SL.
Me gustaría SABER Qué efectos jurídicos se darían en el supuesto que la Diputación al finalizar el plazo de la concesión (mayo 2014) optara por una gestión directa de este servicio público?
Lola
Califica este Artículo:

Deja un comentario