Impuesto de circulación de tracción mecánica
Les escribo por motivo de un impuesto de circulación que me están cobrando creo yo que mal, puesto que es un citroen c8 mixta adptable y me cobran como turismo en vez de camión:. Puse un recurso al ayuntamiento de COLINDRES que es donde pertenece y me contestan que como en la documentación pone 8 asientos pasa de la mitad del número de asientos que tienen que llevar una mixta adaptable para poder llevar carga y pasajeros y por eso se le denomina turismo y no como camión.
Según el ANEXOII del REAL DECRETO 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el REGLAMENTO GENERAL DE vehículos, deberá consignarse lo siguiente.
Camiones, autocaravanas. Furgones, furgonetas, vehículos mixtos derivados de turismos, remolques y semiremolquesCamiones, autocaravanas, furgones, furgonetas, vehículos mixtos, derivados de turismos, remolques y semirremolques de más de 750 kilogramos de carga útil, calculándose la misma de acuerdo con la siguiente fórmula: MMA (masa máxima autorizada) menos la tara. Dependiendo del formato de Tarjeta de Inspección Técnica, la tara puede estar consignada directamente en la misma o bien, hallarla restando 75 kilogramos a la Masa de Orden en Marcha (MOM), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos. Que es lo que puedo hacer. Necesito una contestacion rápida
Cristina Ruiz
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