Incumplimiento de un contrato editorial

Hace un año firmé un contrato editorial para la publicación de un libro. Según las condiciones del contrato, la editorial asumía los costes de publicación, he imprimía una primera tirada de 1000 ejemplares.

Ahora, un año después de haber firmado el contrato, la editorial me ha dicho que para empezar con el proceso de publicación, yo tengo que pagar el 60% del PVP de 50 ejemplares (que calculo que son unos 500 o 600 euros); cuando en el contrato que firmé un año atrás no decían nada de esto. Obviamente, ya les he dicho que no voy a continuar con el contrato. Ahora lo que no sé es de qué manera tengo que cerrar o cancelar el contrato (para que no puedan ejercer los derechos), y si podría obtener algún tipo de indemnización por incumplimiento. Les he escrito pidiendo la rescisión del contrato, pero no contestan.

Aparte de eso, ¿en caso de cerrar el contrato, podría denunciarlos por incumpliento; o una vez cerrado ya no puedo hacer nada?

Si dejo el contrato abierto, ¿podría tener algún perjuicio para mí? Si otra editorial quisiera publicarme, ¿podrían ellos impedirlo o denunciarme al continuar vigente el contrato?

¿Qué ocurre cuando un contrato se queda abierto, y no se lleva a cabo?

¿Debo poner simplemente una reclamación en la Dirección General de Consumo, o es más aconsejable que ponga una denuncia en los juzgados? ¿Podría pedirles como indemnización los mismos 500 euros que ellos me han pedido a mí, sin que tal cosa figurara en el contrato? Al tratarse de una cantidad inferior a 1000 euros, ¿el proceso resultaría gratuito para mí? ¿Podría perjudicarme de algún modo?

Las principales cláusulas del contrato eran:

Primera: El objeto del presente contrato es la edición de la obra titulada etc etc…

Segunda: La Autora responde a la Editora que la obra indicada no es copia, arreglo, etc etc…

Tercera: La Autora cede en exclusiva a la Editora los derechos de edición, publicación y venta de la referida obra para su explotación comercial en cualquier lengua y en todos los países del mundo. La cesión se entendie que abarca todas las modalidades de edición en forma de libro, incluyendo los impresos en papel, formato electrónico, o cualquier otra modalidad no contemplada en este contrato, que pudieran considerarse convenientes etc etc…

Cuarta: El presente contrato tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha en que la Autora ponga a disponsición de la Editora la obra corregida y en condiciones de ser reproducida. Extinguido el contrato por cualquier cosa, la Editora gozará de un derecho preferente para reeditar la obra, en iguales términos y condiciones que la Autora pueda convenir con terceros.

Quinta: La primera edición constará de un mínimo de 1000 ejemplares y un máximo de 2000, pero una vez agotada podrá la Editora editarla nuevamente cuantas veces estime oportuno, en tanto se halle vigente este contrato y siempre que lo haga dentro de los seis meses siguientes al día en que quedará agotada la edición. Se entenderá agotada la edición cuando la Editora no tenga a su disposición más de 50 ejemplares en perfectas condiciones de etc etc…

Hay más cláusulas pero, como decía, estas son las esenciales.

Leyrian




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