Inhabilitación especial de la patria potestad
Se trata de que mi hermano ha estado 1 año con una inhabilitación de la patria potestad de sus tres hijos, como una pena accesoria en una causa penal por un delito de malos tratos hacía la madre de mis sobrinos.
Durante ese tiempo la comunidad de Andalucía ha tutelado a sus hijos y nadie le mando ninguna notificación. A mi ex cuñada si. Desde octubre de este año ya estaría casada esa in habilitación.
¿Se le debería haber notificado a mi hermano la tutela administrativa de sus hijos aunque estaba inhabilitado judicialmente para el ejercicio de la patria potestad?. Quiero saber si lo judicial esta jerarquicamente por encima de lo administrativo.
Y en ese caso al ya no tener suspendida mi hermano la patria potestad de sus hijos y no haberle notificado la tutela administrativa ¿podría pedir que le entregarán a sus hijos?
Lidia Blanco
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