Mantener la administración y bienes heredados en usufructo
Estamos en la provincia de Vizcaya, somos aforados, a efectos hereditarios estamos bajo la Ley del Alkar poderoso; dónde un cónyugue nombra comisario al otro y le otorga poderes para heredar, apartar y hacer exclusiones al sobreviviente.
Pero presumiblemente, el comisario, cónyugue sobreviviente además de tener muchos poderes de decisión también tendrá obligaciones respecto al usufructo heredado del fallecido. Una de las cláusulas del testamento de nuestro padre/madre dice así, copiado tal cual; «En tanto no haga uso del poder, retendrá la administración y usufructo de los bienes relictos»… El sobreviviente, tiene hasta la edad de noventa años para hacer uso del poder, caso de no hacerlo la herencia pasaría automáticamente, al cumplir los noventa años, a los descendientes directos; los dos hijos.
Se da la circunstancia de que el cónyugue sobreviviente sí ha hecho uso del poder testatario nombrando herederos a nietos y excluyendo a los dos hijos. ¿Puede continuar reteniendo la administración y usufructo de los bienes relictos?
¿puede Continua Reteniendo Los Bienes En Y La Administración
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