Obras en el piso en común en caso de divorcio
El piso lo ocupo yo junto con nuestros hijos hasta que el menor cumpla los 18 años conforme el acuerdo de divorcio, llegado este día se valorará y se venderá repartiendo lo que valga entre los dos, se han hecho obras en la comunidad. Hasta ahora las he asumido yo, incrementando la mensualidad de los gastos propios de comunidad en 14 pagas al año, ahora la derrama es mayor y habrá que hacer un pago, además del ya indicado, para cubrir el presupuesto de obra. Tanto el IBI como el seguro del hogar lo pagamos entre los dos, al ser un bien común y es una propiedad que obtendremos beneficios los dos supongo que también hay que pagar estos imprevistos entre los dos.
¿Las he de asumir yo o entre los dos? Gracias.
Espero me ayuden con esta consulta ya que no me puedo permitir contratar un abogado por mi precaria situación económica.
Mei
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