Pago de una deuda como avalistas de una empresa

Mi marido y yo decidimos montar en 2006 una pequeña empresa promotora en Granada. Los dos somos Arquitectos Técnicos. En ese momento éramos empleados públicos, pero laborales. Por miedo a que algún día perdiéramos nuestro puesto de trabajo al no ser funcionarios, dimos el paso de comprar un pequeño solar en el centro de Albolote. Nuestra idea, lejos de conseguir enriquecernos, era la de darnos a conocer haciendo algo de calidad y que, si algún día dejábamos de trabajar en la Administración, pudiéramos ser nuestros propios jefes.

Caja Granada nos concedió el préstamo para la compra del solar, con la única condición de que fuéramos avalistas de la operación. Y así lo hicimos. Para el siguiente paso, la ejecución de la obra, nos debería dar lo que en es momento se denominaba el «préstamo promotor», condicionado a que al menos la mitad de la promoción estuviera vendida. Conseguimos venderla a familiares nuestros, todos ellos funcionarios de carrera con solvencia económica, pero llegado a ese punto, el banco nos anunció que no nos daban préstamo para ejecutar la obra porque era política de empresa no seguir apostando por el sector inmobiliario. Intentamos llegar al acuerdo de la dación en pago (que se quedarán con un solar que su tasadora había valorado en 300.000 Euros para cubrir una deuda de 145.000 Euros). Ante la negativa del banco, nos vimos abogados a declararnos en concurso voluntario de acreedores. El concurso quedó archivado por inexistencia del bienes, declarándonos no culpables. La Caja se adjudicó el solar en subasta pública y con ello se cubrió la deuda.

El problema está en que entre que solicitamos el concurso y el Juez lo aceptó transcurrieron 7 meses. En ese período de tiempo Caja Granada solicitó en el Juzgado una ejecución hipotecaria por valor de 98.000 Euros en concepto de costas he interéses. Una vez que el Juez determinó el archivo del concurso, la ejecución ha continuado adelante y, aunque nos hemos opuesto a ella, el Juez la ha admitido y ha condenado a la extinta empresa, dejándole bien claro al banco que si no puede cobrarse con el dinero de la empresa, que siga los cauces necesarios para cobrarse todo, es decir, que tire de avalistas.

Los avalistas, o sea nosotros, perdimos nuestros trabajos como empleados públicos en Septiembre de 2012, fruto de un ERE de despido colectivo. Ahora yo tengo un mísero contrato de 6 meses, sujeto a una subvención finalista, y mi marido ha emigrado hace 6 meses a Alemania en busca de trabajo, aunque las cosas allí no están siendo fáciles. No tenemos patrimonio, tan sólo mis ingresos por el desempleo (detenidos ahora por la nómina de mis 6 meses de contrato), lo poco que él gane allí (tributado allí), un coche a nombre de mi marido que está en Alemania porque lo necesita para su trabajo y nuestro piso (que es de VPO y al que le restan 11 años de hipoteca con otra entidad bancaria por valor de 33.000 Euros).
Estamos muy preocupados con esta circunstancias y con mucho miedo a que las posibles negociaciones con el banco en cuánto a la forma de pago no den sus frutos y nos puedan quitar nuestra casa.

Son varias las dudas que tenemos:

  • Si el banco contactará con nosotros como avalistas dándonos un plazo para pagar el total de la deuda o directamente nos ejecutarán a través del Juzgado.
  • Si se podría solicitar responsabilidad civil al Juez de lo Mercantil porque, al demorarse tanto en la admisión de nuestra solicitud de concurso, dio tiempo de sobra para que Caja Granada diera el paso de la ejecución hipotecaria por interéses de demora del 21 % y costas.
  • Las posibles salidas que podríamos tener para el pago de la deuda, puesto que la posibilidad de presentar recurso a la Sentencia es prácticamente nula, dada la contundencia con la que el Juez ha dictado la Sentencia. ¿Podríamos hacer uso del Código de Buenas Prácticas? ¿Nos recomiendan el Concurso de Acreedores familiar?

Estamos en un enorme apuro. Por favor, les ruego me den respuesta lo antes posible.

Ana M ª García Benítez




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