Pensión de alimentos mayoría de edad

Mi Sentencia de divorcio dice textualmente: «Se establece una pensión alimenticia en favor del menor… (nombre), mientras no alcance la edad de 18 años de cuarenta mil pesetas.

Mi hijo ya cumplió la citada edad, de hecho en breve cumple los 19 y yo sigo pasando la pensión incrementándola con el IPC anual. Y dicho esto pregunto lo siguiente: ¿Puedo dejar de pasar la pensión? Mi hijo hasta hace unos meses estaba en la Universidad y ha dejado los estudios, y piensa retomarlos, con otros estudios en octubre de este año. Si dejo de pasarla que opciones tiene la madre o mi hijo para reclamarme que siga pasándola?, porque a lo mejor me conviene seguir como estoy en previsión de sus posibles acciones y que me aumenten la cantidad que les estoy pasando. Ellos viven en Cataluña y yo en Cádiz, si interponen alguna reclamación que Juzgados son los competentes?

Enrique Garcia Pelayo




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