Propiedad intelectual en redes sociales

Saludos, ¿si abro un canal en Youtube o un blog que esté relacionado con el cine, puedo emplear la portada de la película o fotogramas de la misma para ilustrar la información que expongo?
He mirado el Artículo 71 en relación con la Propiedad Intelectual y afirma que hay que citar la fuente y autor, ¿en este caso bastaría con poner la productora a la que pertenece la película (ej. Universal estudios) o de no ser así como se haría la referencia?

Por otro lado, hay ciertos canales que en función del número de visitas reciben una remuneración económica. En el hipotético caso de que en un futuro yo recibiese algún beneficio, ¿cambiaría en algo lo consultado anteriormente? Es decir, ¿es posible que yo pueda usar imágenes cuando no perciba remuneración económica, pero que se me exija un pago o algo a cambio, en el momento de obtener ganancias? Lo pregunto porque según el Artículo 71que en relación con la Propiedad Intelectual, si «es con interés de crítica» está permitido, pero no dice nada acerca de remuneración.

Perico




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