¿Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y sus modificaciones tienen carácter retroactivo?
Me notificaron con fecha 12/07/ una resolución sobre revocación de prestaciones por desempleo. En uno de los puntos aseguran que con fecha 16/11/ se me comunico la propuesta de revocación del derecho que yo tengo reconocido, por el motivo indicado (El cese en la relación laboral, por el que verdad. Accedió a la prestación, fue impugnado, y como consecuencia de dicha impugnación, se ha declarado la obligación, entre otras, del empleador de abonarle los salarios de tramitación).
Los «Fundamentos de derecho» que utilizan, aluden al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, concretamente el punto 4 del art. 209 y la letra A del punto 5 del art. 209. Y basan su competencia para resolver por razón de la materia en los art. 226 y 229.
He observado que ha habido muchas modificaciones en dicho texto y varias afectan a los artículos anteriormente nombrado y tengo dudas sobre que fecha se tiene que utilizar.
¿Que fecha se tendría en cuenta a la hora de los «fundamentos de derecho» la del comunicado 16/11/2011 o la de la Resolución 12/07/2012?
Juan Javier Ligero Rambla
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