Reclamación por responsabilidad patrimonial
Le pongo en antecedentes. Tras iniciar dos reclamación a mi Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial a consecuencia de otorgar una licencia de establecimiento de ocio totalmente ilegal, (según sentencia judicial firme). Estas reclamaciones se impulsaron de parte, la primera por los gastos ocasionados en abril del 2014 y la segunda por los daños morales en septiembre del 2014.
Ambas y mediante decreto de alcaldía acordaron el procedimiento de oficio. Una vez cumplido el plazo de la primera que fue en abril de este año y ya que estaba a punto de presentar el correspondiente contencioso administrativo, me comunican mediante decreto que acumulan ambos procedimientos al tratarse de la misma cosa.
Mi pregunta es: ¿Pueden la administración acumular ambos procedimientos aunque uno de estos ya haya cumplido el plazo de contestación he iniciado el plazo para poder interponer recurso contencioso-administrativo por silencio administrativo? En caso de que no puedan ¿que debo hacer?
Rafael Antonio Muñoz Borrego
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