Rescisión arrendamiento urbano

Según la última modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 9: No procederá la prórroga obligatoria del contrato, pasado un año, en caso de que el arrendador necesite la vivienda para destinarla a vivienda permanente… En los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Mi pregunta es, a la hora de comunicar al arrendatario que debe abandonar la vivienda, para que a partir de entonces empiecen a contar los dos meses de preaviso ¿tiene que haberse producido ya la sentencia firme de divorcio, separación o nulidad matrimonial, o es válido con una separación todavía no resuelta legalmente? ¿es válido una llamada o un mail? ¿si tiene que ser por mail o por escrito tiene que adjuntarse algún documento que acredite la sentencia firme?

Luis Naval Marqués




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