Resolver dudas con la ley de propiedad horizontal

Soy propietaria de un trastero sin plaza de parking en un finca donde no tengo vivienda. Dicha finca se rige según la Nueva División Horizontal- articulo 396 de Código Civil y la ley de Propiedad Horizontal de Cataluña (No tiene estatutos propios) El administrador de la finca donde se ubica mi trastero, no me quiere suministrar un mando para poder abrir la puerta de acceso en vehículo, por que me dice, que no tengo derecho al uso de la misma, al no disponer de plaza de garaje, (cosa que acepto, aunque no comprendo).

Pero, de igual manera me dice, que si tengo obligación de pagar las reparaciones que origina habitualmente la puerta de acceso en vehículo, originadas por el mal uso. Mi pregunta es: ¿Si no tengo derecho al uso de la puerta de acceso vehículo, tengo obligación de pago de las reparaciones originadas por un mal uso y del coste anual del vado? O por el contrario, ¿tengo derecho al uso de todas las entradas al parking, sean peatonales o sean acceso vehículos?

Laura




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