Sentencia civil por demanda contrato de arriendo

Mi hermano tienen una sentencia con orden de remate de su. Casa por que no se defendió. En un juicio ¡la sentencia se puede pagar una parte al contado. Y otra documentada? Nos dicen que en el proceso no se puede hacer nada por los plazos ¡la liquidación es por 50 millones de pesos y más de la mitad es por multas

SÉPTIMO: Que, conforme a lo anterior y apreciando la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, ha de darse por establecido los siguientes hechos: a) La existencia de un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, que tiene como clausulas principales las ya reseñadas en el fundamento quinto; b) Que la parte demandada no ha acreditado haber dado cumplimiento a su obligación principal de pagar la renta en forma completa y oportuna desde el mes de enero del año 2012.

​OCTAVO: Que de acuerdo a lo expresado en el considerando anterior, ha de acogerse la demanda deducida a fojas 1, declarando la terminación del contrato de arrendamiento, ordenando al deudor principal, aval, fiador y codeudores solidarios al pago de las rentas adeudadas, debiendo descontarse de dicho monto los abonos por un total de $7.050.000. – efectuados por la parte demandada y reconocidos en libelo por el actor. -.

​NOVENO: Que respecto a la multa por atraso o simple retardo en el pago de la renta, estando pactada en el contrato se dará lugar a ella.

​DÉCIMO: Que en cuánto a los gastos domiciliarios de luz, agua y gas, habiéndose pactado en el contrato que serían de cargo de la arrendataria, se dará lugar a ello, pero no contando en esta etapa con los antecedentes que permitan determinar su naturaleza y monto, se deja tal determinación para la fase de ejecución del fallo, por la vía incidental.
En cuánto a los intereses, no estando pactado en el contrato, no sé dará lugar a ellos.

Y vistos, además lo razonado y dispuesto en los artículos 1444,1545,1698,1915 y siguientes del Código Civil; y Ley 18.101, se resuelve:

  1. Que se hace lugar a la acción de fojas 1, en cuánto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, y se condena a los demandados al pago de las rentas adeudadas, debiendo descontarse la suma señalada en el motivo octavo; más las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta la restitución del inmueble arrendado, con los reajustes señalados en la cláusula séptima del contrato de arrendamiento.
  2. Que se condena a la parte demandada a restituir el inmueble dentro de tercero día, desde que la sentencia cause ejecutoria.
  3. Que se condena a los demandados al pago de los gastos domiciliarios de luz, agua y gas, hasta la restitución de la propiedad, en la forma señalada en el motivo décimo.
  4. Que se da lugar a la multa solicitada por el actor, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del contrato. -.
  5. Que se condena en costas a los demandados.

Regístrese y notifíquese.

Pablo Sanhueza




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