Llevar el móvil a clase y que me lo requisen

Quería saber como anda el tema de que si llevo el móvil a clase el profesor me lo puede quitar o no. Tengo varias dudas al respecto, por ejemplo: ¿Es legal que me lo quite? ¿Se lo puede quedar si quiere? ¿Si se lo queda no hay alguna manera de reclamarle que me lo devuelva?

También tengo algunas dudas que me gustaría aclarar respecto al virus de la policía, por ejemplo: ¿La policía realmente te puede multar por ver pornografía o pornografía infantil? ¿Si es así a cuánto ascendería la multa más o menos?

Y por último ¿Qué pasa si llevo una pistola que dispara bolitas de plástico (balines) ¿Puede requisarme la pistola un policía y denunciarme? En la caja pone a partir de tres años pero ya me pararon una vez y me dijeron que si me volvían a ver con la pistola me denunciarían y me la quitarían pero creo que no entendieron bien que solo dispara balines.

Juan Carlos




Califica este Artículo:



Un comentario en Llevar el móvil a clase y que me lo requisen

  1. Francisco Gallego Amor Dice:

    Mi respuesta va relacionada al tema de armas, mi nombre es Francisco Gallego, Perito judicial en armamento y balística.

    1º/ La arma que mencionas, es un arma que pertenece a la 4º categoria del vigente reglamento de armas.

    2º/ Dicha arma necesita su «Licencia» te remito al articulo 105 del reglamento de armas
    Artículo 105

    1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

    Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.

    Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

    2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente.

    De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

    3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

    4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

    5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.

    En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas.

    Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.

    6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.

    Y logicamente esta totalmente prohibido llevar armas ese tipo de armas por la via publica, unicamente pueden salir del domicilio, para llevarlas a un campo de tiro, donde podrás realizar los disparos.

    P.d. en relación a tu comentario:
    En la caja pone a partir de tres años pero ya me pararon una vez y me dijeron que si me volvían a ver con la pistola me denunciarían y me la quitarían pero creo que no entendieron bien que solo dispara balines.

    Creo que el que no entiende la gravedad de llevar un arma sin papeles por la vía publica eres tu, aun que sea una arma de bolas ( airsoft ) o detonadoras, ( no disparan ningun proyectil )

    Un saludo

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *