Viuda usufructuaria y heredera fiduciaria

Mi marido y yo tenemos tres hijos en común, firmamos un testamento en 1992 para repartir los bienes que el había heredado de su madre, por lo que la casa nunca estuvo a mi nombre. Él falleció en el año siguiente 1993 y ahora se me ha antojado otra voluntad diferente a la que firmé en 1992 con mi marido.

Como heredera fiduciaria quiero ahora poner la casa a mi nombre y modificar la herencia para repartir los bienes de otro modo, a mi manera y según mi nueva voluntad. Puedo hacerlo legalmente? Según una abogada puedo, pero según otra no puedo porque el art. 441 de las leyes civiles aragonesas no me lo permite, dice que el fiduciario no podrá modificar las disposiciones sucesorias. Quién tiene la razón. La abogada 1 que dice que sí y me cobra por la gestión o la abogada 2 que dice que no y que me lo ha dicho gratuitamente. A quién debo creer? Estoy muy mayor y no quiero morirme sin hacer mi voluntad.

Klaudia




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