Del derecho de cerrar fincas rústicas

Tengo una finca rústica de 500 metros, vallada con malla, pero al igual que el año pasado, éste año el temporal ha hecho añicos la valla, con un coste económico grande. He leído que según ley del derecho a la propiedad el artículo 388, nos dice sobre las fincas rústicas: Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquiera otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas. Como a mí lo que me interesa es cerrarla con una pared para que no me vuelva a ocurrir de nuevo el derrumbe de la valla cada vez que venga un temporal fuerte como el de ayer…

Mi pregunta es: Puedo llevar a cabo este cerramiento apoyandome en éste artículo aquí en Andalucía, ya que no sé si en esta comunidad existe otra ley diferente.

Francisco




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