Falta presión de agua en mi vivienda
Resido en el 7º y último piso de una Comunidad. Solamente hay un contador de agua y es comunitario, al igual que todas las tuberías que distribuyen por el edificio el agua a las diferentes viviendas.
En mi vivienda la presión de agua es muy poca (baja por su propio peso de unos depósitos situados en la azotea, solo a 3 metros sobre mí) y ni siquiera se enciende el calentador.
Tengo pensado llamar a un técnico para que realice un informe en el que se indique el problema que tengo en el que no se cumple la presión mínima señalada en el Código Técnico de la Edificación, y la solución que sería, según me han indicado expertos, la instalación en la planta baja de un grupo de presión comunitario.
Con este informe y algún presupuesto, solicitar una junta en la Comunidad para que se apruebe.
Pero me surgen dudas. Si no aceptan la propuesta ¿tengo realmente argumentos para denunciar a la Comunidad?
Por un lado leo que en artículo 10.1. A de la Ley de Propiedad Horizontal que tienen carácter obligatorio los trabajos y las obras necesarias para satisfacer los requisitos básicos de habitabilidad. ¿Es el tener una presión más baja según el Código Técnico de la Edificación un requisito básico de habitabilidad?
¿Y un juez lo tomaría en cuenta y obligaría a la Comunidad a hacer la obra que indique el informe técnico?
César Vera Bringas
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